DECLARACIÓN PUBLICA ANTE DECRETO DE REGLAMENTO DE CONSULTA
DECRETO DE REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE CONSULTA INDIGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 N°1 A) Y N°2 DEL CONVENIO N° 169 DE LA OIT
Luego de analizado el Decreto de Reglamento que regula el procedimiento de
consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del
Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Comunidad Kawésqar Residente
en Puerto Edén, máximo referente lingüístico y cultural,
reconocido como Tesoros Humano Vivo, por la UNESCO y el Gobierno de Chile no
tiene otra opción que rechazar el referido Decreto por las
razones sucintas que se establecen en esta declaración:
1. El DECRETO referido es
inconstitucional. El decreto se arroga la facultad de restringir
aspectos centrales del Convenio N° 169, haciendo caso omiso de que él está
protegido por las disposiciones del Artículo 5 de la Constitución Política de
la República de Chile; por el principio de legalidad en los actos de la
administración; y por los propios instrumentos que declaran los derechos
humanos en sus diversas manifestaciones.
2. El DECRETO es ilegal. Para acceder a los derechos a
la consulta y a la participación, establece requisitos no previstos en el
Convenio N° 169. En los casos de los proyectos de inversión, envía el derecho a
la consulta a los procedimientos comunes del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, asimilación que en ningún caso autoriza el referido convenio.
Dispone, además, procedimientos no previstos en éste, que debilitan estos
derechos y alteran las formas de representación tradicional de nuestras
comunidades.
3. El DECRETO es inoportuno. Coloca a las comunidades
originarias de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a merced de los
intereses de las transnacionales de la acuicultura y el turismo, al excluir los
proyectos de inversión del proceso de consulta, sometiéndolos sólo al régimen
de participación ciudadana contempladas en el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Para nuestras comunidades, fuertemente ligadas a la costa y sus
recursos, éste es un ataque directo a sus tradiciones, prácticas y derechos.
4. El Gobierno de Chile pone en
cuestión su honor y las obligaciones que tiene con la comunidad internacional. Pretender imponer este DECRETO por
sobre las obligaciones que tiene el Estado de Chile respecto de la comunidad
internacional hará que éste incurra en responsabilidad internacional.
Conclusión
El examen de las disposiciones
medulares del Decreto de Reglamento de consultas y participación del Convenio
N° 169 de la OIT demuestra que ÉL
restringe indebidamente el alcance y sentido del derecho de consulta y trastoca
el esquema de representación de las comunidades. Por ello, es un DECRETO que anuncia
vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.
El DECRETO, al pretender regular
aquellos derechos se arriesga al tratar de definirlos para terminar
restringiéndolos, cosa que no le compete a la potestad reglamentaria del Gobierno
de Chile.
El contenido sustantivo de estos derechos se encuentra en el propio Convenio,
así como en los tratados, convenciones y pactos que declaran los derechos
humanos en que aquél se funda.
Por ello, el DECRETO DE
REGLAMENTO es inconstitucional, ilegal, inoportuno y es susceptible de ser enfrentado en sede administrativa
y judicial, así como nacional e internacional. Por lo tanto hacemos un llamado
a la próxima Autoridad que será elegida, quién tendrán la responsabilidad de
dirigir y administrar el país a Derogar este Decreto.
COMUNIDAD
KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDEN