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DECLARACIÓN PUBLICA ANTE DECRETO DE REGLAMENTO DE CONSULTA

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DECRETO DE REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA INDIGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 N°1 A) Y N° 2 DEL CONVENIO N° 169 DE LA OIT  Luego de analizado el Decreto de Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, máximo referente lingüístico y cultural, reconocido como Tesoros Humano Vivo, por la UNESCO y el Gobierno de Chile no tiene otra opción que   rechazar   el referido Decreto por las razones sucintas que se establecen en esta declaración: 1.   El DECRETO referido es inconstitucional . El decreto se arroga la facultad de restringir aspectos centrales del Convenio N° 169, haciendo caso omiso de que él está protegido por las disposiciones del Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile; por el prin