POSICIÓN RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA



COMISIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE


Punta Arenas 24 de septiembre de 2012

1. Agradezco esta invitación, porque nos permite referirnos por primera vez al proceso de reforma a la Ley General de Pesca y Acuicultura que se discute en el Congreso de la República de Chile, y que nos atañe directamente.
2. Como ya ustedes sabrán, la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es una de las dos comunidades sociológicas de pueblos originarios de los canales magallánicos; supervivientes de los procesos de genocidio y etnocidio de que fueron víctimas nuestros pueblos en este extremo austral del Continente.
3. Déjenme recordarles que las presiones por arrasar nuestra cultura han venido desde los primeros contactos con los occidentales. Y es a esas presiones a las cuales todavía estamos resistiendo. Esto, cuando ya ahora el Mundo ha admitido que los pueblos originarios y las etnias minoritarias tienen derechos inherentes que forman parte del acervo global de los derechos humanos. En ese contexto, hoy estamos conscientes que la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es portadora de derechos. Y desde ellos vamos a hablar.
4. El Pueblo Kawésqar tiene una relación constitutiva con el medio marino y sus recursos. No se trata de una relación circunstancial o episódica. El pueblo Kawésqar es un pueblo de pescadores originarios.
5. Con todo, como es de sobra conocido, nuestro pueblo se encuentra seriamente amenazado en su sobrevivencia. Por tanto, deben tomarse medidas positivas para evitar que desaparezca. Entre esas medidas, se encuentra la reposición de las bases materiales de nuestra cultura, de las cuales el acceso efectivo y comunitario a los recursos hidrobiológicos es clave.
6. Sabemos que la categoría de pescadores originarios no se encuentra prevista en la legislación pesquera chilena. Sólo existe un cierto reconocimiento lateral, restrictivo y reducido en principio a los recursos bentónicos, en la llamada Ley Lafquenche.
7. Déjenme decirles por qué tal categoría de pescador originario debería ser agregada dentro de la legislación pesquera, recogiendo orgánicamente los derechos que portamos como tales.
8. Primero, porque si este proyecto de ley, que está ahora radicado en el Senado, busca establecer derechos permanentes en favor de un sector de pescadores, ello no puede sino significar una consecuencia de largo plazo para el futuro de nuestro Pueblo y sus nuevas generaciones.
9. Luego, porque nos fundamos en el derecho internacional, cuando él reconoce expresamente nuestros derechos a los recursos marinos y costeros. Así resulta de la sola lectura de los artículos 13.2; 14 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT. También del Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto el pueblo Kawésqar es efectivamente una minoría étnica. Ambos cuerpos legales tienen en Chile rango constitucional, como tratados internacionales de derechos humanos.
9. Para nosotros es crucial que ese reconocimiento se incorpore al derecho chileno. Esto, por las razones que paso a explicar.
10. Primero, porque si no se reconoce explícitamente nuestro derecho a pescar, se cometerá una infracción al derecho internacional por parte del Estado de Chile. Debe tenerse en cuenta que las normas internacionales recién mencionadas tendrán un rango superior al derecho de Chile en cualquier corte, si de esto se hace un caso.
11. Nuestro derecho a la pesca tiene pie en el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Somos una minoría étnica, y conforme a ese texto tenemos derecho a no ser privados de las bases materiales de nuestra cultura. Si bien el Estado puede buscar el desarrollo económico general, esto no puede hacerse sin protección positiva de las minorías étnicas.
12. Además, El Pueblo Kawésqar, junto con ser una minoría étnica, es un pueblo originario. Por lo tanto se encuentra protegido también por el Convenio N° 169 OIT.
12.  Leído ese Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con el Artículo 15 del Convenio N° 169 de la OIT, resulta de ambos que los pueblos originarios y, en particular, el Pueblo Kawésqar, tenemos derecho a las aguas marinas y sus recursos; en tanto es el medio costero y marino el que ha dado pie a nuestra cultura.
13.  Nos preocupa que en el debate legislativo se hayan deslizado indicaciones al proyecto que establecen una suerte de igualdad en el acceso a los recursos pesqueros entre los pescadores originarios y los pescadores industriales y artesanales. Quiero recordarles, con todo respeto, que ese no es el estándar internacional. Al contrario, en este asunto se trata de la protección positiva, de la discriminación positiva a favor de las minorías, y no de una mera igualdad de trato. Es cosa de ir a revisar las revistas de derecho internacional para enterarse de esto; y basta con examinar detenidamente lo que dispone el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El cual, como ya dije, tiene protección constitucional en Chile.
14. Pero, no sólo eso. El Artículo 13.2 del Convenio N° 169 de la OIT establece un concepto amplio de territorio, extendiéndolo a todo el medio ambiente que ocupamos o utilizamos de alguna otra forma. Bien, aquí es dónde hay que también centrarse; porque los usos pesqueros del mar interior magallánico implican un conjunto de sitios y rutas de valor ancestral que requieren ser tratados consistentemente. Aquí hay conflictos en ciernes que deben ser considerados. Desde ya con las aspiraciones de expansión del sector salmonicultor y acuicultor industrial. También con el turismo, en especial con el llamado “turismo científico”. También con el sector pesquero artesanal, con el cual se nos ha venido asimilando indebidamente.
15. Con todo, entendemos que desde un reconocimiento de nuestros derechos es más factible construir un régimen pesquero comprehensivo y más sólido en el largo plazo. El negar nuestros derechos sólo llevará a que ese régimen tenga un vicio de origen.
16. Porque, consideren ustedes que en el caso del derecho a la pesca procede igualmente la consulta previa prevista en el Artículo 6 del Convenio N° 169. Cosa que aún no se ha hecho. Debiendo hacerse. Un caso, entonces, que amaga con nulidad de derecho público al proceso legislativo. Pero creemos que la cordura y el sentido de Estado van a primar entre los senadores, y se va a llamar a consulta. Quiero dejar en claro, esta instancia en que estamos no es tal consulta. Quiero que quede bien en claro: no cumple con los estándares requeridos para considerarla tal. Pero, voy al punto. Consideren la consulta. Y vean que en el caso de la pesca, no sólo se requiere aquella consulta previa, sino que igualmente se necesita tal consulta en los procedimientos de implementación de las medidas de administración que se apliquen a las pesquerías en cuestión. No otra interpretación resulta de la lectura conjunta de los artículos 15, 6 y 7 del Convenio N° 169 de la OIT. En otras palabras, las comunidades indígenas no podríamos ser excluidas de los procedimientos de manejo pesquero, por el sólo hecho de que se haya hecho una consulta inicial. Por eso, es que es imprescindible – nos parece – incorporar orgánicamente dentro de la legislación pesquera, el reconocimiento a los pescadores originarios, a sus derechos, y los procedimientos de manejo pesquero a que tal reconocimiento de lugar.
17. Termino estas palabras resaltando que nuestra demanda no es contra nadie, sino a favor de nuestros derechos. Apuntamos a un mejor manejo pesquero en la región, para asegurar la sostenibilidad de nuestro territorio Kawésqar, con pleno reconocimiento del deber que tenemos con nuestras nuevas generaciones. Porque nos asisten nuestros antepasados en ello.

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