Comunicado a la Comisión de pesca y acuicultura del Senado sobre la necesidad del cumplimiento efectivo del Derecho a la Consulta y el acceso a los recursos hidrobiológicos del pueblo Kawésqar, respecto al proyecto de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.






1.- La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es la última comunidad sociológica de esta etnia. La componen catorce personas, quienes hemos luchado por la preservación de nuestra cultura inmaterial y material. Somos una de las poblaciones supervivientes de un extenso proceso de exterminio de las cinco etnias patagónicas originarias.
2.- Por nuestra calidad de pueblo originario Minoritario, somos titulares de una serie de derechos humanos asegurados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, siendo una obligación para el estado su aplicación y respeto. En este sentido describiremos una serie de normas pertinentes que deben ser consideradas y aplicadas en la tramitación del proyecto de la ley en cuestión, so pena de incurrir el Estado en responsabilidad internacional e invalidar las medidas llevadas a cabo en infracción a estos derechos.
3.- Los principales derechos de los pueblos originarios, -en específico del pueblo Kawésqar- que toman relevancia en el proyecto de la ley en comento son el derecho a la consulta y la protección y acceso a los recursos naturales que se encuentren en nuestro territorio.
4.- El derecho a la consulta está contemplado en el convenio nº169, en su artículo 6, que dispone: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.” Entendemos que aquella consulta debe ser realizada en la tramitación de este proyecto de ley, debido a que nos afecta directamente ya que regula sustancialmente la explotación de los recursos hidrobiológicos, frente a los cuales como pueblo hemos tenido ancestralmente acceso. Por ende, el derecho de uso de aquellos recursos ya sea para fines tradicionales, comerciales o para subsistencia.

5.- Cabe señalar que la presente instancia, a la que fui convocado, no constituye consulta como las que prevé el Convenio N° 169 de la OIT y la práctica internacional sobre la materia, la cual ya constituye costumbre internacional. Toda consulta debe cumplir con los siguientes estándares internacionales: ella debe realizarse con carácter previo, no se agota con la mera información, debe realizarse de buena fe dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes, ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas, ser sistemática y transparente, además de tener un alcance amplio a todas las decisiones que puedan afectar a los pueblos indígenas. Hay entonces una distancia entre una exposición razonada de nuestra posición y una efectiva consulta sobre una materia legislativa de tanta complejidad científica, técnica y antropológica como a la cual se refiere el proyecto de ley.
6.- En lo que se refiere a la protección de nuestros recursos naturales, cabe señalar que la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, tiene como actividad fundamental la extracción de recursos del mar, lo que conlleva a que la medida legislativa que regule dichos recursos debe ser previamente consultada con la comunidad por su vinculación con nuestra cultura. Antecedentes tanto actuales como históricos ratifican lo dicho, nuestro pueblo Kawésqar se ha caracterizado por su estrecha relación con el territorio marítimo desde hace miles de años, lo que actualmente aún tiene diferentes manifestaciones, siendo una de sus materializaciones los derechos de acceso a la pesca.
7.- Este derecho ancestral al acceso de los recursos del mar, se encuentra contemplado  en los artículos 13, 14 y 15 del Convenio Nº169 relativos a la protección  y resguardo del acceso a los recursos que se encuentren en nuestros territorios. Además, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007 en sus artículos 26, 27 y 32, consagra estos mismos derechos. Aún más, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1989, consagra en su artículo 27 el derecho de las minorías étnicas a su propia vida cultural. En relación a este artículo, es trascendental referirnos al pronunciamiento que ha reiterado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el que ha señalado que la vida cultural de un pueblo se expresa en el uso de los recursos, y ha mencionado expresamente entre ellos la pesca y la caza, y el derecho a vivir en reservas protegidas por la ley.
8.- Además a dicho comité le ha correspondido conocer de casos similares a los del pueblo Kawésqar, dejando en claro tres cuestiones básicas respecto de los derechos de los pueblos originarios costeros: a) que la pesca marítima se encuentra protegida dentro del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) que hay leyes que pueden interferir en el ejercicio de los derechos que emanan de este artículo; c) que sólo un proceso de participación amplio e informado por parte de las comunidades afectadas puede autorizar el establecimiento de regulaciones a los derechos que emanan del mismo artículo, pero sin que se pueda llegar a una derogación de esos derechos.
9.- Las medidas administrativas a aplicarse en el futuro en virtud de la ley en comento, en cuanto a la pesca artesanal del pueblo Kawésqar, deben respetar nuestros derechos ancestrales y tener como premisa el acceso tradicional que tenemos a nuestro territorio marítimo; esto, para las actividades tradicionales y de subsistencia que desarrollamos, pero también para que los recursos marinos sirvan a nuestro progreso como comunidad en la vida actual, tal como lo señala el artículo 14 del convenio n° 169 de la OIT.

10.- Como conclusión, enfatizamos en que se respete nuestro derecho a la consulta y sea efectivamente aplicado en la tramitación de este proyecto, dando así cumplimiento a los mandatos del ordenamiento jurídico vigente. Proceso de consulta que debe realizarse teniendo como base nuestros derechos a los recursos naturales, a los que pretende regular este proyecto y que están presentes en nuestro territorio.


C o m u n i d a d
K A W É S Q A R
Residente
PUERTO EDÉN
 


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