POSICIONES DE LA COMUNIDAD KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDÉN, RELATIVAS AL PROCESO DE CONSULTA CONSTITUYENTE
En
Puerto Edén, se llevó a cabo la consulta constituyente a la Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén, entre los días 29 y 30 de septiembre de 2017, la que,
luego de una discusión y análisis acerca de lo que significa un proceso
constituyente y examinar los aspectos que considera centrales en una
constitución de la República de Chile, ha llegado a los consensos que se
señalan en los acuerdos siguientes.
La
Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén espera que estos acuerdos se
materialicen en una futura constitución que reconozca los derechos de nuestra
comunidad, como canoeros nómades ancestrales, que hemos desarrollado nuestra
cultura por miles de años en el Kawésqar wæs.
POSICIONES
DE LA COMUNIDAD KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDÉN, RELATIVAS AL PROCESO DE
CONSULTA CONSTITUYENTE
Puerto Edén, 29 y 30 de septiembre de 2017
I. POSICIÓN GENERAL
1. LA
IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS, TAL COMO SE ESTABLECE EN
LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS,
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y EL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
2. RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE SUS CULTURAS, Y SU
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN.
3. EL
DERECHO A NUESTRA CULTURA MATERIAL E INMATERIAL, Y A LAS BASES MATERIALES DE
NUESTRA CULTURA, INCLUYENDO EN ELLO EL DERECHO A NUESTRO TERRITORIO MARÍTIMO Y
COSTERO.
4. EL
DERECHO AL DESARROLLO Y EL ACCESO A LOS AVANCES DE LAS CIENCIAS Y LAS
TECNOLOGÍAS, CON PLENO RESPETO DE NUESTRA CULTURA, MEDIO AMBIENTE Y MEDIOS DE
VIDA (kius akcel aksokar).
EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
Y COMUNIDADES CANOERAS NÓMADES AUSTRALES A NUESTROS TERRITORIOS Y CULTURAS,
INCLUYENDO MARES (camstqal) Y COSTAS (wæs atæl), COMO DERECHOS
PREEXISTENTE A LOS PROCESOS DE COLONIZACIÓN Y A LA REPÚBLICA.
II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Sin perjuicio de lo
establecido, la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, considera que en
la Constitución Política de la República de Chile deben estipularse y tenerse
en cuenta lo siguiente:
1.
Derecho a nuestra identidad, sentido de pertenencia a nuestra
comunidad, tradiciones ancestrales y forma de organizarnos
Para los kawésqar no basta
con el solo reconocimiento de los pueblos originarios, sino que debe
reconocerse a las comunidades de esos pueblos y sus culturas, dado que dentro
de un mismo pueblo o etnia existen diferencias culturales, como las que se dan
entre la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén y los kawésqar urbanos.
Por eso, el reconocimiento de las culturas es importantes, dado que abarca con
ello el reconocimiento constitucional a nuestras tradiciones ancestrales y a
nuestra forma de organizarnos como comunidad con un territorio específico, tal
como se describe en la Declaración de Jetarkte, de 2013, que se acompaña como
anexo a este documento.
2. No ser
discriminados por nuestra identidad étnica y cultural.
La Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén y sus ancianos recuerdan cómo han sido discriminados
por criollos chilenos, otros pueblos indígenas colonizadores de nuestro
territorio y las autoridades de la República de Chile. Un reciente caso es el
del comiso de ostiones del que fueron objeto ancianos de la Comunidad, mientras
que no se efectúa una fiscalización efectiva de la extracción indiscriminada de
recursos pesqueros y la instalación de plantas irregulares en Puerto Edén, sin
ser fiscalizadas ni por las autoridades pesqueras ni sanitarias.
3.
Reconocimiento y reparación del etnocidio y genocidio de los pueblos y
comunidades canoeras australes.
La Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén estima que, a nivel constitucional, debe reconocerse y
repararse el etnocidio y genocidio del que fueron objeto nuestras comunidades.
No ha existido hasta la fecha un verdadero proceso de verdad y reparación para
nuestras comunidades, las que han quedado ocultas en procesos generales de
revisión histórica donde ha predominado las justas demandas de nuestros
hermanos de las regiones del norte y centro de Chile.
4. Reconocimiento
y reparación de los actos de discriminación y asimilacionismo del que fueron
objeto los pueblos y comunidades canoeras australes.
También deber reconocerse y
repararse los actos de discriminación de que hemos sido y seguimos siendo
objeto. La Constitución Política de la República de Chile debe reconocer esos
actos, los que se manifiestan de la más diversa manera (uso de señalética,
topónimos, uso del lenguaje, uso de medios de transporte ineludibles por
nuestros integrantes y ancianos), repararlos (por ejemplo, con una cuota de
pasajes marítimos exclusivos para la comunidad y no dentro de los que tiene en
general los residentes de Puerto Edén, Tortel y Puerto Yungay, dado que por
esta vía se nos discrimina).
5.
Derecho a nuestras tierras comunitarias, inalienables, imprescriptibles y
exentas de todo pago al Estado, que sirvan a los propósitos de desarrollo y
buen vivir ( os amhala) de nuestras comunidades.
Para la Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén es fundamental mantener el derecho sobre las tierras
comunitarias. Sin embargo, el Estado debe disponer de medios y recursos para
hacerlas productivas, mediante el otorgamiento de garantías de pago que
permitan generar iniciativas productivas efectivas, sin riesgo para las
comunidades y sus tierras.
6.
Posesión inalienable e imprescriptible de nuestros territorios y hábitats
ancestrales, incluyendo la costa (wæs atæl) y los mares costeros.
Conforme al derecho
internacional que nos asiste, tenemos derecho a nuestros territorios, en los
cuales se incluye todo el hábitat que usamos y hemos usado ancestralmente.
Considera nuestros derechos a la costa y los mares costeros, con todas sus
denominaciones y zonificaciones. Esto debe estar reconocido
constitucionalmente.
7.
Participación efectiva y en todas sus fases en el uso, administración y
conservación de los recursos naturales existentes en nuestros territorios y
hábitats
Para la Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén es prioritario que en la legislación pesquera y de
acuicultura se cree la categoría de pescador y acuicultor ancestral, con acceso
a recursos, espacios costeros y concesiones especiales del borde costero.
También que se reconozca y permita nuestros derechos de caza y recolección en
las costas, bosques y montañas, con criterios de sostenibilidad y conservación.
Del mismo modo, es prioritario para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto
Edén participar y decidir acerca de la preservación de su entorno natural y
paisajístico, representado principalmente en el Parque Nacional Bernardo
O’Higgins, en la implementación de su plan de manejo y en la gobernanza de esta
área silvestre protegida, antes que se degrade por la intromisión de intereses
coloniales.
8.
Participación justa y equitativa en los beneficios que se produzcan por los
usos del territorio, hábitat y recursos usados y extraídos del territorio y
hábitat de los pueblos y comunidades originarios.
La
Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén observa con preocupación cómo el
territorio, hábitat y sus recursos naturales son utilizados y extraídos
indiscriminadamente, frecuentemente de manera ilegal, como ocurre en el Parque
Nacional Bernardo O’Higgins.
La Comunidad
requiere que en los usos legítimos de su territorio ella participe mediante
esquemas de distribución justa y equitativa de tales usos, incluidos los usos
de la ciencia y la tecnología.
Requiere, asimismo, que las
autoridades con facultades de fiscalización y sanción ejerzan sus competencias
en la preservación y conservación del territorio, hábitat y recursos, poniendo
fin o regulando efectivamente los usos ilegales o no regulados, particularmente
en lo relativo a la pesca, materiales de artesanía, la prospección biológica y
el turismo, en conformidad con el plan de manejo del Parque Nacional Bernardo
O’Higgins.
9.
Fomentar y promover las prácticas ancestrales de manejo y conservación de la
diversidad biológica en el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas,
incluyendo explícitamente las prácticas relativas a la costa, los mares
costeros y los recursos marinos.
La Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén detenta las tradiciones y prácticas más antiguas de
preservación y conservación del territorio, el hábitat y los recursos presentes
en éstos. Considera prioritario que se reconozca a nivel constitucional no sólo
el derecho a mantener esas prácticas, sino el deber del Estado de fomentarlas y
promoverlas como buenas prácticas ejemplares.
Es fundamental que entre esas prácticas
se considere nuestras tradiciones como una comunidad canoera, que hemos ocupado
por miles de años la costa, el mar de los kawésqar representado en las aguas
interiores del archipiélago patagónico occidental, su frente oceánico, y sus
recursos, considerando nuestra propia cosmovisión acerca de cómo se constituyen
los territorios.
10. Conservar y
promover nuestras propias formas de organizarnos y convivir.
El derecho que tenemos a nuestras
propias manifestaciones culturales se relaciona con la forma en que nos
organizamos y convivimos. (Alaečal) intercambio y regalo (Časkar).
11. Reconocimiento de
nuestras propias prácticas jurídicas, sin afectar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
La Comunidad Kawésqar Residente en
Puerto Edén es portadora de prácticas jurídicas ancestrales, las cuales se
mantienen en nuestras formas de convivencia y de relacionarnos con el
territorio, el hábitat y los recursos naturales. Es prioritario que esas
prácticas se recojan, reconozcan y respeten a nivel constitucional.
12. Derecho a no ser
desplazados de nuestros territorios y tierras ancestrales, incluido el derecho
al retorno.
La Comunidad Kawésqar Residente en
Puerto Edén recuerda su desplazamiento desde su asentamiento original en
Jetarkte, a donde debe ser restituida, compensando debidamente ese
desplazamiento.
13. Mantener,
proteger y desarrollar nuestros conocimientos ancestrales, y los usos derivados
de ellos.
La Comunidad Kawésqar Residente en
Puerto Edén tiene consciencia de estar localizada en un escenario de alta
significación biológica, ambiental, natural y paisajística, donde por miles de
años hemos realizado observaciones, construido nuestro conocimiento y
desarrollado nuestras ciencias. Conocemos las propiedades de la flora, la fauna
y los materiales inertes. Todo esto debe estar reconocido constitucionalmente y
protegido mediante recursos jurisdiccionales expeditos y especiales, evitando
que los procedimientos existentes contribuyan al expolio de nuestros conocimientos
y de los recursos sobre los cuales ellos se aplican.
14. Derecho a nuestro
patrimonio genético y al patrimonio genético de los recursos de nuestros
territorios y hábitat, incluidos el medio costero y marino.
La
Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén y sus integrantes tienen derecho
exclusivo a su patrimonio genético, al cual no se puede acceder ni ser
utilizado si no es con su expreso consentimiento y mientras exista
autorización.
Habiendo convivido por miles de años
con el entorno natural de su territorio y sus recursos, tiene derecho, además,
al patrimonio genético de estos, incluyendo el patrimonio genético de los
recursos marinos vivos del mar de los kawésqar. Nuestros derechos colectivos
bioculturales son patrimonio inalienable e imprescriptible de la Comunidad
Kawésqar Residente en Puerto Edén.
15. Establecimiento a
nivel constitucional de territorios especiales donde residan pueblos y
comunidades indígenas.
Para la Comunidad Kawésqar Residente en
Puerto Edén , la Constitución Política de la República de Chile debería
contemplar expresamente la existencia de territorios especiales, en los cuales
debería establecerse un estatuto legal especial, particularmente donde residan
pueblos y comunidades indígenas. Uno de esos territorios debería ser el Parque
Nacional Bernardo O’Higgins y sus áreas aledañas, considerando su aislamiento,
su importancia cultural, ambiental y paisajística, su relevancia estratégica y
la residencia en él de nuestra comunidad.
16. Proteger,
recuperar y desarrollar la cultura material e inmaterial de los pueblos y
comunidades indígenas.
Las bases
materiales de la cultura se expresan, a su vez, material e inmaterialmente. Los
pueblos y comunidades indígenas tenemos derechos exclusivos a esas expresiones,
las cuales no pueden ser apropiadas por quienes no formen parte de cada uno de
ellos. El Estado debe abstenerse de promover usos de las artesanías y
expresiones materiales de la cultura kawésqar, lucrando con ello, por quienes
no son integrantes efectivos de sus comunidades. Ello afecta nuestra cultura y
es una continuación del etnocidio del que hemos sido víctimas. Lo mismo ocurre
con las denominaciones y marcas, las que deben ser usadas exclusivamente por
los pueblos y comunidades en sus respectivos contextos o autorizadas por esos
pueblos y comunidades.
Tenemos derecho al uso de nuestros
atuendos ancestrales, a recuperarlos y hacer uso de ellos, y a no ser
discriminados por ello.
17. Desarrollar,
fortalecer y promover la educación multicultural bilingüe.
Para la Comunidad Kawésqar Residente en
Puerto Edén es fundamental que se instale de una vez un esquema efectivo de
educación multicultural bilingüe en la escuela Miguel Montecinos de Puerto
Edén. No se trata sólo de enseñar palabras en kawésqar, sino de dotar a todo el
programa de pertinencia cultural. La lengua kawésqar ha sido recuperada y
sistematizada, y sigue siendo un medio de comunicación al interior de nuestra
comunidad. Es parte del patrimonio inmaterial de la humanidad. Debe ser
reconocida a nivel constitucional y usada como medio de vinculación en el
territorio ancestral kawésqar, como lengua co-oficial en este territorio.
18. Establecer y
mantener organizaciones de representación como pueblos y comunidades.
A la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto
Edén le parece necesario que existan organismos de representación política
propios de los pueblos y comunidades indígenas de Chile. Con ello se evitará
que se aplique una política asimilacionista, como ha sido insinuado, a través
de cupos en el Congreso Nacional del Estado de Chile. Si la tendencia del
Estado de Chile es hacia la descentralización y regionalización, no se
entendería que la cuestión de la representación política se agotara con cupos
en el Congreso Nacional.
19. Participar
efectivamente en el diseño y aprobación de leyes, incluyendo la consulta previa
en toda legislación que afecte o pueda afectar los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas.
Para la Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén es prioritario que la Constitución Política de la
República de Chile, así como sus leyes orgánicas, como ocurre con la ley
orgánica del Congreso Nacional, reconozcan e implemente el derecho que tenemos
los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa en los procesos
legislativos. El Estado de Chile no puede ampararse en sus propias faltas para
incumplir sus obligaciones internacionales y con nuestros pueblos y
comunidades.
20.
Derecho de los pueblos y comunidades indígenas a cooperar internacionalmente,
tener su propia representación en los organismos y foros internacionales, y a
ser asistidos financieramente por organismos financieros internacionales o
intergubernamentales.
La Comunidad Kawésqar
Residente en Puerto Edén, considera que debe reconocerse y protegerse
constitucionalmente nuestro derecho a relacionarnos internacionalmente sin
injerencia del Estado, y a desarrollar proyectos financiados mediante la
cooperación internacional e intergubernamental.
21. Derecho a fundar y a mantener nuestros
propios medios de comunicación, y acceder a los medios de comunicación y redes
sociales sin interferencia del Estado.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén considera
fundamental que en nuestro territorio tengamos derecho preferente a fundar
nuestros propios medios de comunicación, mediante el cual podamos difundir
nuestra propia cultura. Tenemos también derecho al uso irrestricto de las redes
sociales, sin interferencia del Estado.
22. Derecho a difundir la cultura de los pueblos
originarios a través de los medios de comunicación tradicionales.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén estima que debe
protegerse a nivel constitucional su derecho preferente a acceder a los medios
de comunicación tradicionales, de manera de poder ejercer una difusión efectiva
de su cultura frente a las culturas dominantes.
23. Reconocimiento constitucional de los pueblos
y comunidades indígenas vulnerables y en riesgo especial.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén estima que la
Constitución Política de la República de Chile debe establecer una disposición
específica que permita proteger al más alto nivel normativo estatal, aquellos
pueblos y comunidades indígenas que, por su número, aislamiento geográfico, o
condición etárea, requieran una atención preferente del Estado, como ocurre con
la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén.