POSICIONES DE LA COMUNIDAD KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDÉN, RELATIVAS AL PROCESO DE CONSULTA CONSTITUYENTE


En Puerto Edén, se llevó a cabo la consulta constituyente a la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, entre los días 29 y 30 de septiembre de 2017, la que, luego de una discusión y análisis acerca de lo que significa un proceso constituyente y examinar los aspectos que considera centrales en una constitución de la República de Chile, ha llegado a los consensos que se señalan en los acuerdos siguientes.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén espera que estos acuerdos se materialicen en una futura constitución que reconozca los derechos de nuestra comunidad, como canoeros nómades ancestrales, que hemos desarrollado nuestra cultura por miles de años en el Kawésqar wæs.

POSICIONES DE LA COMUNIDAD KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDÉN, RELATIVAS AL PROCESO DE CONSULTA CONSTITUYENTE
Puerto Edén, 29 y 30 de septiembre de 2017

I. POSICIÓN GENERAL
 LA COMUNIDAD KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDÉN, CONSIDERA QUE, COMO PRINCIPIO GENERAL CONSTITUYENTE DEBE ASEGURARSE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE:
1.     LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA   DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
2.     RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE SUS CULTURAS, Y SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN.
3.     EL DERECHO A NUESTRA CULTURA MATERIAL E INMATERIAL, Y A LAS BASES MATERIALES DE NUESTRA CULTURA, INCLUYENDO EN ELLO EL DERECHO A NUESTRO TERRITORIO MARÍTIMO Y COSTERO.
4.     EL DERECHO AL DESARROLLO Y EL ACCESO A LOS AVANCES DE LAS CIENCIAS Y LAS TECNOLOGÍAS, CON PLENO RESPETO DE NUESTRA CULTURA, MEDIO AMBIENTE Y MEDIOS DE VIDA (kius akcel aksokar).

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES CANOERAS NÓMADES AUSTRALES A NUESTROS TERRITORIOS Y CULTURAS, INCLUYENDO MARES (camstqal) Y COSTAS (wæs atæl), COMO DERECHOS PREEXISTENTE A LOS PROCESOS DE COLONIZACIÓN Y A LA REPÚBLICA.

II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Sin perjuicio de lo establecido, la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, considera que en la Constitución Política de la República de Chile deben estipularse y tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Derecho a nuestra identidad, sentido de pertenencia a nuestra   comunidad, tradiciones ancestrales y forma de organizarnos
Para los kawésqar no basta con el solo reconocimiento de los pueblos originarios, sino que debe reconocerse a las comunidades de esos pueblos y sus culturas, dado que dentro de un mismo pueblo o etnia existen diferencias culturales, como las que se dan entre la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén y los kawésqar urbanos. Por eso, el reconocimiento de las culturas es importantes, dado que abarca con ello el reconocimiento constitucional a nuestras tradiciones ancestrales y a nuestra forma de organizarnos como comunidad con un territorio específico, tal como se describe en la Declaración de Jetarkte, de 2013, que se acompaña como anexo a este documento.
2. No ser discriminados por nuestra identidad étnica y cultural. 
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén y sus ancianos recuerdan cómo han sido discriminados por criollos chilenos, otros pueblos indígenas colonizadores de nuestro territorio y las autoridades de la República de Chile. Un reciente caso es el del comiso de ostiones del que fueron objeto ancianos de la Comunidad, mientras que no se efectúa una fiscalización efectiva de la extracción indiscriminada de recursos pesqueros y la instalación de plantas irregulares en Puerto Edén, sin ser fiscalizadas ni por las autoridades pesqueras ni sanitarias.
3. Reconocimiento y reparación del etnocidio y genocidio de los pueblos y comunidades canoeras australes.   
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén estima que, a nivel constitucional, debe reconocerse y repararse el etnocidio y genocidio del que fueron objeto nuestras comunidades. No ha existido hasta la fecha un verdadero proceso de verdad y reparación para nuestras comunidades, las que han quedado ocultas en procesos generales de revisión histórica donde ha predominado las justas demandas de nuestros hermanos de las regiones del norte y centro de Chile.
4. Reconocimiento y reparación de los actos de discriminación y asimilacionismo del que fueron objeto los pueblos y comunidades canoeras australes.
También deber reconocerse y repararse los actos de discriminación de que hemos sido y seguimos siendo objeto. La Constitución Política de la República de Chile debe reconocer esos actos, los que se manifiestan de la más diversa manera (uso de señalética, topónimos, uso del lenguaje, uso de medios de transporte ineludibles por nuestros integrantes y ancianos), repararlos (por ejemplo, con una cuota de pasajes marítimos exclusivos para la comunidad y no dentro de los que tiene en general los residentes de Puerto Edén, Tortel y Puerto Yungay, dado que por esta vía se nos discrimina).
5. Derecho a nuestras tierras comunitarias, inalienables, imprescriptibles y exentas de todo pago al Estado, que sirvan a los propósitos de desarrollo y buen vivir ( os amhala) de nuestras comunidades.
Para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es fundamental mantener el derecho sobre las tierras comunitarias. Sin embargo, el Estado debe disponer de medios y recursos para hacerlas productivas, mediante el otorgamiento de garantías de pago que permitan generar iniciativas productivas efectivas, sin riesgo para las comunidades y sus tierras.
6. Posesión inalienable e imprescriptible de nuestros territorios y hábitats ancestrales, incluyendo la costa (wæs atæl) y los mares costeros. 
Conforme al derecho internacional que nos asiste, tenemos derecho a nuestros territorios, en los cuales se incluye todo el hábitat que usamos y hemos usado ancestralmente. Considera nuestros derechos a la costa y los mares costeros, con todas sus denominaciones y zonificaciones. Esto debe estar reconocido constitucionalmente.
7. Participación efectiva y en todas sus fases en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en nuestros territorios y hábitats
Para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es prioritario que en la legislación pesquera y de acuicultura se cree la categoría de pescador y acuicultor ancestral, con acceso a recursos, espacios costeros y concesiones especiales del borde costero. También que se reconozca y permita nuestros derechos de caza y recolección en las costas, bosques y montañas, con criterios de sostenibilidad y conservación. Del mismo modo, es prioritario para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén participar y decidir acerca de la preservación de su entorno natural y paisajístico, representado principalmente en el Parque Nacional Bernardo O’Higgins, en la implementación de su plan de manejo y en la gobernanza de esta área silvestre protegida, antes que se degrade por la intromisión de intereses coloniales.
8. Participación justa y equitativa en los beneficios que se produzcan por los usos del territorio, hábitat y recursos usados y extraídos del territorio y hábitat de los pueblos y comunidades originarios.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén observa con preocupación cómo el territorio, hábitat y sus recursos naturales son utilizados y extraídos indiscriminadamente, frecuentemente de manera ilegal, como ocurre en el Parque Nacional Bernardo O’Higgins.
La Comunidad requiere que en los usos legítimos de su territorio ella participe mediante esquemas de distribución justa y equitativa de tales usos, incluidos los usos de la ciencia y la tecnología.
Requiere, asimismo, que las autoridades con facultades de fiscalización y sanción ejerzan sus competencias en la preservación y conservación del territorio, hábitat y recursos, poniendo fin o regulando efectivamente los usos ilegales o no regulados, particularmente en lo relativo a la pesca, materiales de artesanía, la prospección biológica y el turismo, en conformidad con el plan de manejo del Parque Nacional Bernardo O’Higgins.
9. Fomentar y promover las prácticas ancestrales de manejo y conservación de la diversidad biológica en el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo explícitamente las prácticas relativas a la costa, los mares costeros y los recursos marinos.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén detenta las tradiciones y prácticas más antiguas de preservación y conservación del territorio, el hábitat y los recursos presentes en éstos. Considera prioritario que se reconozca a nivel constitucional no sólo el derecho a mantener esas prácticas, sino el deber del Estado de fomentarlas y promoverlas como buenas prácticas ejemplares.
Es fundamental que entre esas prácticas se considere nuestras tradiciones como una comunidad canoera, que hemos ocupado por miles de años la costa, el mar de los kawésqar representado en las aguas interiores del archipiélago patagónico occidental, su frente oceánico, y sus recursos, considerando nuestra propia cosmovisión acerca de cómo se constituyen los territorios.
10. Conservar y promover nuestras propias formas de organizarnos y convivir.
El derecho que tenemos a nuestras propias manifestaciones culturales se relaciona con la forma en que nos organizamos y convivimos. (Alaečal) intercambio y regalo (Časkar).
11. Reconocimiento de nuestras propias prácticas jurídicas, sin afectar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es portadora de prácticas jurídicas ancestrales, las cuales se mantienen en nuestras formas de convivencia y de relacionarnos con el territorio, el hábitat y los recursos naturales. Es prioritario que esas prácticas se recojan, reconozcan y respeten a nivel constitucional.
12. Derecho a no ser desplazados de nuestros territorios y tierras ancestrales, incluido el derecho al retorno.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén recuerda su desplazamiento desde su asentamiento original en Jetarkte, a donde debe ser restituida, compensando debidamente ese desplazamiento.  
13. Mantener, proteger y desarrollar nuestros conocimientos ancestrales, y los usos derivados de ellos.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén tiene consciencia de estar localizada en un escenario de alta significación biológica, ambiental, natural y paisajística, donde por miles de años hemos realizado observaciones, construido nuestro conocimiento y desarrollado nuestras ciencias. Conocemos las propiedades de la flora, la fauna y los materiales inertes. Todo esto debe estar reconocido constitucionalmente y protegido mediante recursos jurisdiccionales expeditos y especiales, evitando que los procedimientos existentes contribuyan al expolio de nuestros conocimientos y de los recursos sobre los cuales ellos se aplican.
14. Derecho a nuestro patrimonio genético y al patrimonio genético de los recursos de nuestros territorios y hábitat, incluidos el medio costero y marino.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén y sus integrantes tienen derecho exclusivo a su patrimonio genético, al cual no se puede acceder ni ser utilizado si no es con su expreso consentimiento y mientras exista autorización.
Habiendo convivido por miles de años con el entorno natural de su territorio y sus recursos, tiene derecho, además, al patrimonio genético de estos, incluyendo el patrimonio genético de los recursos marinos vivos del mar de los kawésqar. Nuestros derechos colectivos bioculturales son patrimonio inalienable e imprescriptible de la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén.
15. Establecimiento a nivel constitucional de territorios especiales donde residan pueblos y comunidades indígenas.
Para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén , la Constitución Política de la República de Chile debería contemplar expresamente la existencia de territorios especiales, en los cuales debería establecerse un estatuto legal especial, particularmente donde residan pueblos y comunidades indígenas. Uno de esos territorios debería ser el Parque Nacional Bernardo O’Higgins y sus áreas aledañas, considerando su aislamiento, su importancia cultural, ambiental y paisajística, su relevancia estratégica y la residencia en él de nuestra comunidad. 
16. Proteger, recuperar y desarrollar la cultura material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas.
Las bases materiales de la cultura se expresan, a su vez, material e inmaterialmente. Los pueblos y comunidades indígenas tenemos derechos exclusivos a esas expresiones, las cuales no pueden ser apropiadas por quienes no formen parte de cada uno de ellos. El Estado debe abstenerse de promover usos de las artesanías y expresiones materiales de la cultura kawésqar, lucrando con ello, por quienes no son integrantes efectivos de sus comunidades. Ello afecta nuestra cultura y es una continuación del etnocidio del que hemos sido víctimas. Lo mismo ocurre con las denominaciones y marcas, las que deben ser usadas exclusivamente por los pueblos y comunidades en sus respectivos contextos o autorizadas por esos pueblos y comunidades.
Tenemos derecho al uso de nuestros atuendos ancestrales, a recuperarlos y hacer uso de ellos, y a no ser discriminados por ello.
17. Desarrollar, fortalecer y promover la educación multicultural bilingüe.
Para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es fundamental que se instale de una vez un esquema efectivo de educación multicultural bilingüe en la escuela Miguel Montecinos de Puerto Edén. No se trata sólo de enseñar palabras en kawésqar, sino de dotar a todo el programa de pertinencia cultural. La lengua kawésqar ha sido recuperada y sistematizada, y sigue siendo un medio de comunicación al interior de nuestra comunidad. Es parte del patrimonio inmaterial de la humanidad. Debe ser reconocida a nivel constitucional y usada como medio de vinculación en el territorio ancestral kawésqar, como lengua co-oficial en este territorio.
18. Establecer y mantener organizaciones de representación como pueblos y comunidades.
A la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén le parece necesario que existan organismos de representación política propios de los pueblos y comunidades indígenas de Chile. Con ello se evitará que se aplique una política asimilacionista, como ha sido insinuado, a través de cupos en el Congreso Nacional del Estado de Chile. Si la tendencia del Estado de Chile es hacia la descentralización y regionalización, no se entendería que la cuestión de la representación política se agotara con cupos en el Congreso Nacional.
19. Participar efectivamente en el diseño y aprobación de leyes, incluyendo la consulta previa en toda legislación que afecte o pueda afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.   
Para la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén es prioritario que la Constitución Política de la República de Chile, así como sus leyes orgánicas, como ocurre con la ley orgánica del Congreso Nacional, reconozcan e implemente el derecho que tenemos los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa en los procesos legislativos. El Estado de Chile no puede ampararse en sus propias faltas para incumplir sus obligaciones internacionales y con nuestros pueblos y comunidades. 
20. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas a cooperar internacionalmente, tener su propia representación en los organismos y foros internacionales, y a ser asistidos financieramente por organismos financieros internacionales o intergubernamentales.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, considera que debe reconocerse y protegerse constitucionalmente nuestro derecho a relacionarnos internacionalmente sin injerencia del Estado, y a desarrollar proyectos financiados mediante la cooperación internacional e intergubernamental.
21. Derecho a fundar y a mantener nuestros propios medios de comunicación, y acceder a los medios de comunicación y redes sociales sin interferencia del Estado.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén considera fundamental que en nuestro territorio tengamos derecho preferente a fundar nuestros propios medios de comunicación, mediante el cual podamos difundir nuestra propia cultura. Tenemos también derecho al uso irrestricto de las redes sociales, sin interferencia del Estado.
22. Derecho a difundir la cultura de los pueblos originarios a través de los medios de comunicación tradicionales.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén estima que debe protegerse a nivel constitucional su derecho preferente a acceder a los medios de comunicación tradicionales, de manera de poder ejercer una difusión efectiva de su cultura frente a las culturas dominantes.
23. Reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas vulnerables y en riesgo especial.
La Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén estima que la Constitución Política de la República de Chile debe establecer una disposición específica que permita proteger al más alto nivel normativo estatal, aquellos pueblos y comunidades indígenas que, por su número, aislamiento geográfico, o condición etárea, requieran una atención preferente del Estado, como ocurre con la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén. 




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